TALLER DE OBLIGACIONES. VIERNES 15 DE MAYO DE 2009.
I.- Control de lectura, revisión de sentencia y análisis de caso.
1.- Al inicio de la sesión se hará un breve control de lectura de la siguiente sentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, mayo 21 de 1968, Magistrado Ponente: Doctor Fernando Hinestrosa (el material es suministrado).
Por favor tener listo un cuarto de hoja de cuaderno pequeño al momento de iniciar la sesión, marcado únicamente con los apellidos y nombres (en ese orden) de cada uno.
2.- Se desarrollará una breve explicación y solución de inquietudes sobre la sentencia antes indicada, de conformidad con las dudas que al respecto planteen hasta el jueves 14 de mayo a las 3:00 p.m., mediante el foro de discusión abierto al respecto en el grupo de Facebook del salón (http://www.facebook.com/home.php?#/group.php?gid=67372266803&ref=nf), o en el blog que se ha abierto para el desarrollo del taller (tallerdeobligaciones.blogspot.com).
3.- Solución y debate del siguiente caso:
Una compañía inmobiliaria está ofreciendo en venta 2 lotes.
Respecto del primero de estos, conocido como la finca “La Ceguera”, la compañía inmobiliaria celebró una promesa de venta con su propietario, el señor Calixto Fómeque, imponiéndole a éste la obligación de transmitir el derecho de propiedad respecto del lote “La Ceguera” a favor de la persona que la compañía inmobiliaria consiga como comprador en un plazo no superior a 3 meses contados a partir de la fecha de la promesa de venta. La compañía inmobiliaria no se comprometió a realizar ninguna actividad específica de promoción para obtener dicho comprador, salvo las labores que de ordinario adelanta una compañía cuyo quehacer es el de comprar y vender inmuebles: avisos en prensa, letreros en las zonas del inmueble que son visibles al público, etc.. Por supuesto, si la compañía inmobiliaria pone en contacto al señor Calixto Fómeque con un interesado en comprar “La Ceguera” dentro del plazo previsto en la promesa, el señor Fómeque pagará a la compañía inmobiliaria una suma de dinero equivalente al 3% del avalúo catastral del lote.
En lo que tiene que ver con el otro lote, denominado “El Mapuche” y perteneciente en común y pro indiviso a la sociedad “Inversiones El ABC S.A.S.” y a Alvaro Ubérrimo Vélez, estos y la compañía inmobiliaria acuerdan verbalmente que: (i) la compañía inmobiliaria forzosamente deberá conseguir un cliente para que adquiera “El Mapuche” a más tardar el primer día de luna llena del siguiente mes al momento en que tuvo lugar dicho acuerdo; (ii) en caso de no lograrlo, la compañía inmobiliaria deberá pagar a los propietarios de “El Mapuche” una suma de dinero indicada de común acuerdo por estos o, en caso de que dicha suma dineraria no la tenga la compañía inmobiliaria en el momento de incumplir su obligación, la transferencia del 50% de las acciones que componen el capital de dicha compañía inmobiliaria; y (iii) en caso de que la compañía inmobiliaria consiga el comprador para “El Mapuche” en oportunidad, “Inversiones El ABC S.A.S.” y a Alvaro Ubérrimo Vélez prometen vender dicho inmueble a dicho futuro comprador.
I.- Interrogantes para discusión en clase:
A.- En relación con la finca “La Ceguera”:
1.- ¿Qué obligaciones están en cabeza del señor Calixto Fómeque a favor de la compañía inmobiliaria y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
2.- ¿Qué obligaciones están en cabeza de la compañía inmobiliaria a favor del señor Calixto Fómeque y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
3.- ¿Existe alguna obligación que no quede comprendida en lo enunciado en los interrogantes anteriores?. Explique su respuesta.
4.- Si el cliente conseguido por la compañía inmobiliaria finalmente decide no adquirir “La Ceguera”. ¿Cabe alguna responsabilidad a dicho cliente en favor de la compañía inmobiliaria y/o el señor Calixto Fómeque?.
5.- Si el comprador no paga el precio de venta, ¿la compañía inmobiliaria tiene derecho a la comisión?.
B.- En relación con la finca “El Mapuche”:
1.- ¿Qué obligaciones están en cabeza “Inversiones El ABC S.A.S.” y/o Alvaro Ubérrimo Vélez a favor de la compañía inmobiliaria y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
2.- ¿Qué obligaciones están en cabeza de la compañía inmobiliaria a favor de la “Inversiones El ABC S.A.S.” y Alvaro Ubérrimo Vélez y qué tipo (clase) de obligación en cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
3.- ¿Existe alguna obligación que no quede comprendida en lo enunciado en los interrogantes anteriores?. Explique su respuesta.
4.- ¿Existe promesa de venta en el caso planteado?
5.- ¿La sociedad puede disponer de las acciones que componen su capital?
6.- ¿Qué sucede si sólo Alvaro Ubérrimo Vélez accede a celebrar el contrato de compraventa con el cliente conseguido por la inmobiliaria, pero “Inversiones El ABC S.A.S.” no procede de la misma manera?.
II.- Trabajo para luego de la sesión.
1.- Invidualmente, en no más de una hoja explicar qué son las S.A.S. y cuáles son sus principales características.
2.- Individualmente, consultar y en no más de una hoja reflexionar y explicar si es correcto o no colgar o cargar (upload) material fotocopiado o correspondiente a libros de doctrina que pueden serles útiles para su estudio.
3.- Participar en el foro de discusión que encontrarán en el grupo de facebook del salón (http://www.facebook.com/home.php?#/group.php?gid=67372266803&ref=nf) o en el blog creado para el taller (tallerdeobligaciones.blogspot.com), relacionado con el caso que abordamos parcialmente en la sesión del 8 de mayo.
LO QUE NO ALCANCEMOS A TRABAJAR EN ESTA SESIÓN, LO CULMINAREMOS EN LA SIGUIENTE.