UN ESPACIO PARA AMPLIAR EL AULA DE CLASE...

Un saludo para todos,

Se ha decidido crear este espacio con el fin de que los alumnos de tercer año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, puedan compartir ideas, inquietudes y, en general, cuestiones relativas a la clase de Obligaciones, especialmente, o cualquier contenido relativo al Derecho Privado.
Los invito a que participen activamente. Si a bien lo tienen, pueden plantear temas de debate o sugerir material para ampliar o clarificar conocimientos.
No olviden que todo comentario que hagan en este espacio deben hacerlo utilizando un vocabulario adecuado y respetando integralmente la normativa sobre derecho de autor. Si hay alguna duda al respecto, por favor hacer la consulta respectiva antes de la publicación del comentario.

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES GENERALES

- MATERIAL DE TRABAJO: cuando en alguna de las entradas del blog se indique que "el material es suministrado", el material o texto referido podrán encontrarlo en: http://cid-ac287d38e9d2a21c.skydrive.live.com/browse.aspx/MATERIAL%20TALLER%20DE%20OBLIGACIONES?authkey=iNISzAikZag%24

- ENTRADAS Y COMENTARIOS: por favor, todas las entradas y comentarios deben encabezarlas escribiendo sus nombres y apellidos.

- CORREOS DE TRABAJOS: les recuerdo que los trabajos que se asignen dentro del taller, deben ser enviados a fernandoguerreroo@cable.net.co.

- RECOMENDACIÓN PARA NEGOCIO JURÍDICO: para el estudio de esta materia y, por supuesto, la preparación de los exámanes correspondientes les recomiendo que no se limiten a estudiar los apuntes de clase y las lecturas que les asigna el Dr. Fernando Hinestrosa, sino que procuren desarrollar integralmente por su cuenta el programa de la materia.

martes, 12 de mayo de 2009

TALLER - VIERNES 15 DE MAYO DE 2009


TALLER DE OBLIGACIONES. VIERNES 15 DE MAYO DE 2009.
I.- Control de lectura, revisión de sentencia y análisis de caso.
1.- Al inicio de la sesión se hará un breve control de lectura de la siguiente sentencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, mayo 21 de 1968, Magistrado Ponente: Doctor Fernando Hinestrosa (el material es suministrado).
Por favor tener listo un cuarto de hoja de cuaderno pequeño al momento de iniciar la sesión, marcado únicamente con los apellidos y nombres (en ese orden) de cada uno.

2.- Se desarrollará una breve explicación y solución de inquietudes sobre la sentencia antes indicada, de conformidad con las dudas que al respecto planteen hasta el jueves 14 de mayo a las 3:00 p.m., mediante el foro de discusión abierto al respecto en el grupo de Facebook del salón (http://www.facebook.com/home.php?#/group.php?gid=67372266803&ref=nf), o en el blog que se ha abierto para el desarrollo del taller (tallerdeobligaciones.blogspot.com).

3.- Solución y debate del siguiente caso:
Una compañía inmobiliaria está ofreciendo en venta 2 lotes.
Respecto del primero de estos, conocido como la finca “La Ceguera”, la compañía inmobiliaria celebró una promesa de venta con su propietario, el señor Calixto Fómeque, imponiéndole a éste la obligación de transmitir el derecho de propiedad respecto del lote “La Ceguera” a favor de la persona que la compañía inmobiliaria consiga como comprador en un plazo no superior a 3 meses contados a partir de la fecha de la promesa de venta. La compañía inmobiliaria no se comprometió a realizar ninguna actividad específica de promoción para obtener dicho comprador, salvo las labores que de ordinario adelanta una compañía cuyo quehacer es el de comprar y vender inmuebles: avisos en prensa, letreros en las zonas del inmueble que son visibles al público, etc.. Por supuesto, si la compañía inmobiliaria pone en contacto al señor Calixto Fómeque con un interesado en comprar “La Ceguera” dentro del plazo previsto en la promesa, el señor Fómeque pagará a la compañía inmobiliaria una suma de dinero equivalente al 3% del avalúo catastral del lote.
En lo que tiene que ver con el otro lote, denominado “El Mapuche” y perteneciente en común y pro indiviso a la sociedad “Inversiones El ABC S.A.S.” y a Alvaro Ubérrimo Vélez, estos y la compañía inmobiliaria acuerdan verbalmente que: (i) la compañía inmobiliaria forzosamente deberá conseguir un cliente para que adquiera “El Mapuche” a más tardar el primer día de luna llena del siguiente mes al momento en que tuvo lugar dicho acuerdo; (ii) en caso de no lograrlo, la compañía inmobiliaria deberá pagar a los propietarios de “El Mapuche” una suma de dinero indicada de común acuerdo por estos o, en caso de que dicha suma dineraria no la tenga la compañía inmobiliaria en el momento de incumplir su obligación, la transferencia del 50% de las acciones que componen el capital de dicha compañía inmobiliaria; y (iii) en caso de que la compañía inmobiliaria consiga el comprador para “El Mapuche” en oportunidad, “Inversiones El ABC S.A.S.” y a Alvaro Ubérrimo Vélez prometen vender dicho inmueble a dicho futuro comprador.
I.- Interrogantes para discusión en clase:

A.- En relación con la finca “La Ceguera”:
1.- ¿Qué obligaciones están en cabeza del señor Calixto Fómeque a favor de la compañía inmobiliaria y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
2.- ¿Qué obligaciones están en cabeza de la compañía inmobiliaria a favor del señor Calixto Fómeque y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
3.- ¿Existe alguna obligación que no quede comprendida en lo enunciado en los interrogantes anteriores?. Explique su respuesta.
4.- Si el cliente conseguido por la compañía inmobiliaria finalmente decide no adquirir “La Ceguera”. ¿Cabe alguna responsabilidad a dicho cliente en favor de la compañía inmobiliaria y/o el señor Calixto Fómeque?.
5.- Si el comprador no paga el precio de venta, ¿la compañía inmobiliaria tiene derecho a la comisión?.

B.- En relación con la finca “El Mapuche”:

1.- ¿Qué obligaciones están en cabeza “Inversiones El ABC S.A.S.” y/o Alvaro Ubérrimo Vélez a favor de la compañía inmobiliaria y qué tipo (clase) de obligación es cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
2.- ¿Qué obligaciones están en cabeza de la compañía inmobiliaria a favor de la “Inversiones El ABC S.A.S.” y Alvaro Ubérrimo Vélez y qué tipo (clase) de obligación en cada una de ellas?. ¿La prestación de cada una de esas obligaciones satisface los requisitos de aquélla?.
3.- ¿Existe alguna obligación que no quede comprendida en lo enunciado en los interrogantes anteriores?. Explique su respuesta.
4.- ¿Existe promesa de venta en el caso planteado?
5.- ¿La sociedad puede disponer de las acciones que componen su capital?
6.- ¿Qué sucede si sólo Alvaro Ubérrimo Vélez accede a celebrar el contrato de compraventa con el cliente conseguido por la inmobiliaria, pero “Inversiones El ABC S.A.S.” no procede de la misma manera?.

II.- Trabajo para luego de la sesión.

1.- Invidualmente, en no más de una hoja explicar qué son las S.A.S. y cuáles son sus principales características.
2.- Individualmente, consultar y en no más de una hoja reflexionar y explicar si es correcto o no colgar o cargar (upload) material fotocopiado o correspondiente a libros de doctrina que pueden serles útiles para su estudio.
3.- Participar en el foro de discusión que encontrarán en el grupo de facebook del salón (http://www.facebook.com/home.php?#/group.php?gid=67372266803&ref=nf) o en el blog creado para el taller (tallerdeobligaciones.blogspot.com), relacionado con el caso que abordamos parcialmente en la sesión del 8 de mayo.
LO QUE NO ALCANCEMOS A TRABAJAR EN ESTA SESIÓN, LO CULMINAREMOS EN LA SIGUIENTE.

6 comentarios:

  1. Mesa Salamanca Tatiana12 de mayo de 2009, 18:24

    MESA SALAMANCA TATIANA. No entiendo que quiere decir "trabajo para luego de la sesion" eso quiere decir que es para entregar cuando acabe la sesion o en una fecha que nos indicaran posteriormente?

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  2. Gracias por la observación. El trabajo debe ser entregado entr el domingo 17 de mayo y el miércoles 20 de mayo.

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  3. Steffi Barraza Gutiérrez.
    He tenido algunas dificultades para encontrar información referente a S.A.S debido a que lo poco que se encuentra es muy superficial y vago al respecto.
    Me gustaría poder contar con una fuente mayor o al menos un poco mas completa, por ello le agradecería mucho si puede darnos una bibliografía o algo parecido para un mejor desarrollo de este tema.
    Muchas gracias

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  4. Las SAS se tratan de un tema relativamente reciente por lo cual no existe mayor cantidad de doctrina explicativa al respecto. La fuente para acercarse a la temática es, primeramente, la Ley 1258 de 2008. Pueden encontrar escritos del profesor Francisco Reyes Villamizar al respecto (un par tal vez), y algunas notas de prensa en el periódico Ámbito Jurídico.

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  5. Torres Henriquez maria Camila18 de mayo de 2009, 18:44

    Doctor .
    1. Cuando estaba leyendo acerca de las S.A.S se encuentra en el Art.12 de la ley 1258 que las sociedades no podran cotizar sus acciones y demas valores que emitan en el mercado de valores .. no entiendo este precepto.

    2. ¿Qué desventajas puede traer la transformación a una S.A.S que enuncia el art. 31?
    graicas

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  6. Respondo a las preguntas de Camila Torres así:

    1.- Creo que su pregunta se refiere es a la prohibición que contiene el art.4 de la Ley 1258 (el art.12 trata es de transferencia de acciones a patrimonios autónomos).

    Para que las partes que componen el capital de una sociedad (capital social), el cual se divide en acciones, partes de interés o cuotas sociales según sea el tipo societario (ya estudiarán eso el año entrante),puedan ser negociadas en bolsa (mercado público de valores) necesariamente deben ser acciones y, aún más, deben corresponder a una Sociedad Anónima. No son susceptibles de ser negociadas en bolsa las partes de capital de una sociedad colectiva, ni de una sociedad limitada, ni de una sociedad en comandita, ni mucho menos de una empresa unipersonal (Ley 222 de 1995).
    Así entonces, de lo que trata ese artículo 4o es de excluir la posibilidad de que las acciones que componen el capital social de las sociedades por acciones simplificadas puedan ser negociados en bolsa; se trata entonces de una posibilidad que sigue siendo exclusiva de las sociedades anónimas de que trata el Código de Comercio.

    2.- No creo que la transformación de un tipo societario distinto a una SAS implique una desventaja. Simplemente cada tipo societario atiende a unas necesidades particulares, aun cuando la SAS presenta mayores ventajas en cuanto a su libertad de conformación y contenido estatutario en comparación con los otros tipos sociales. Por supuesto, hay en algunos casos en que no será conveniente esa transformación de acuerdo con otras normas especiales, v.gr. si una sociedad anónima desea que sus acciones puedan ser negociadas en bolsa, pues no deberá realizar dicha transformación, o una sociedad cuyo objeto sea el servicio de vigilancia privada, que necesariamente debe ser limitada.

    Espero haber satisfecho sus inquietudes.

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